RESUMEN DE ESTATUTOS*
Santiago, 17 de marzo del año 2003
1º.- Constitúyese una Organización deportiva regida por la Ley Nº 19.712 y su Reglamento, que se denominará «Club de Kung Fu Choy Lee Fut Familia Chen.
2º. La Organización mencionada tiene por objeto:
- Representar y promover valores específicos resultantes de la práctica deportiva;
- Desarrollar entre sus Asociados la práctica y fomento del Deporte y de la Cultura en general;
- Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas;
- Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros, y
- Promover la participación de la comunidad en su desarrollo social, deportivo y cultural.
3º. Para todos los efectos legales, el domicilio del Club será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
4º.- La duración de la Organización será indefinida, a contar de la fecha de Constitución, y el número de sus socios ilimitado.
5º.- Podrá ser socio del Club toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad, origen o condición.
6º.- La calidad de socio se adquiere:
Por suscripción del Acta de Constitución del Club,
Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Organización se encuentre constituida.
Son socios aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. El ingreso a esta Organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a esta Organización ni impedido de retirarse de la misma.
7º . – Los socios tienen las siguientes obligaciones:
Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Organización;
Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
8º. – Los socios tienen los siguientes derechos:
Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;
Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Organización;
Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio d el Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General;
Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y de registro de afiliados, y
Proponer censura en contra de uno cualquiera o el total de los Directores.
9º . Quedarán suspendidos de todos los derechos en la Organización:
Los socios que se atrasen por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Club. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite.
Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones de servir los cargos del Club, asistir a las Reuniones a que fueren convocados y cumplir las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de las Asambleas de Socios.
La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. Para el caso de las inasistencias, esta suspensión se aplicará luego de tres inasistencias injustificadas.
10º.- La calidad de socio se pierde:
Por renuncia escrita presentada al Directorio,
Por muerte del socio,
Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ellas;
Por exclusión basada en las siguientes causales:
1. Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos
2. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de Organización, y
3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo de este Estatuto.
11º.- El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias de los socios.
12º. Para atender a sus fines, la Institución dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las a cualquier título, además de las multas cobradas a sus socios de acuerdo con estos Estatutos.
13º. La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 0,05 ni superior 1,0 Unidad Tributaria Mensual.
14º. La Asamblea General es la primera autoridad y es el órgano resolutivo superior de la Institución y representa el conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueran contrarios a las Leyes y Reglamentos.
15º. Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior, el plan anual de actividades y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos y podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales con excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio dos de sus miembros o, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: la Reforma de los Estatutos; la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces del Club; la determinación de las cuotas extraordinarias; la apelación sobre exclusión o la reintegración de uno o más afiliados; la elección del Primer Directorio Definitivo; la disolución de la Organización, y la incorporación a una Organización deportiva de nivel superior.
16º.- Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
17º.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.
18º . Al Directorio corresponde la Administración y Dirección superior de la Institución en confor midad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por 5 miembros que durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.
19º.- El Directorio de la Organización se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. La primera mayoría será el Presidente.
20º.- El Directorio de la Organización deberá designar al Director que actuará como Vice Presidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Institución, la representará judicial y extrajudicialmente.
21º. Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, y reúna los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad;
Tener un año de antigüedad como socio a la fecha de la elección;
Ser chileno o extranjero con residencia en Chile por más de 3 años;
No ser miembro de la Comisión Electoral del Club.
22º.- Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, cuyas obligaciones y atribuciones serán las de revisar la contabilidad del Club y velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas.
24º.- Una Comisión Electoral tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos para el Directorio.
25º. Existirá una Comisión de Disciplina, compuesta de tres miembros elegidos por elección directa en la Asamblea Ordinaria en que se renueve el Directorio y otras autoridades del Club, con atribuciones para sancionar a los socios que incurran en alguna causal contemplada en los Estatutos.
26º.- El Club podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios los socios en ejercicio.
27º. La Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios en ejercicio, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.
*texto preparado por Iván Seguel Q.